Información sobre despidos

Hay una duda bastante común tanto entre empleados como entre empresarios que parece que nunca va a quedar clara: la diferencia entre un despido nulo y un despido improcedente. Al final, aunque esa duda esté latente, no nos interesamos lo suficiente como para resolverla hasta que nos vemos en una situación en la que nos concierne a nosotros mismos o a alguien muy cercano cuando, en realidad, deberíamos tener claras ambas definiciones por las dos partes desde el principio para evitar conflictos y malentendidos.

El despido Improcedente

Un despido improcedente es aquel en el que, sin causa aparente, la empresa decide despedir a un empleado de manera unilateral. En estos casos debe darle el finiquito correspondiente al tiempo trabajado y la indemnización que marca la ley para estos casos. No ocurre lo mismo cuando se trata de un despido procedente ya que, si fuera así, sólo deberían darle el finiquito pero no tienen obligación de dar indemnización. Más información en despidoimprocedente.org.

Es un despido improcedente cuando no ha quedado acreditado incumplimiento laboral alguno por parte del trabajador, o no han quedado justificadas las causas del despido o bien el despido no se ha efectuado cumpliendo los requisitos formales y legales.

Algunos ejemplos claros de cuándo un despido puede calificarse de improcedente:

  • No se indique la palabra despido
  • No se pueda probar el motivo que lo justifica
  • Cuando el motivo no tenga gravedad suficiente.
  • Si en un despido disciplinario no se motivan los hechos o no se da audiencia previa a los representantes sindicales,.
  • etc.

El despido Nulo

Un despido nulo es cuando la empresa decide despedirte de manera improcedente pero, en realidad, es ilegal que te despidan en ese momento por ciertas circunstancias: que seas enlace sindical, que estés embarazada o te encuentres en periodo de lactancia, que solicites o disfrutes de una excedencia, si queda probado que el despido es a consecuencia de motivos raciales, religioso, de seco, durante los 9 meses posteriores al nacimiento de un hijo, trabajadoras que se encuentren en reducción de jornada por cuidado de una persona dependiente, si la causa del despido es por secundar una huelga, etc.

El despido nulo es contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas del empresario para con el trabajador, o por tener lugar en un momento en el que el trabajador o trabajadora debe ser protegido en su vida familiar.

La calificación de un despido como nulo no supone un derecho a una indemnización, sino la inmediata readmisión del trabajador, con el abono de los salarios de tramitación.

Tanto si eres empresario como si eres un empleado estos dos conceptos has de tenerlos claros como el agua o, de lo contrario, puedes equivocarte en varios sentidos: despidiendo a alguien ilegalmente sin ser consciente de ello, aceptando un despido improcedente que en realidad es nulo, aceptante un despido procedente que debería ser improcedente, etc.

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