En los últimos días, mucho estamos escuchando hablar sobre el Reglamento General de Protección de datos, sin embargo, pocos sabemos lo que realmente es, ni siquiera en que nos afecta, si había una norma anterior… tan solo somos conscientes de que en las últimas fechas, nuestro correo electrónico se ha llenado de emails de diferentes compañías a las que le habíamos facilitado nuestra dirección electrónica pidiéndonos que sigamos con ellos o que aceptemos unas nuevas condiciones, al igual que pasa con las aplicaciones de las redes sociales y otras muchas en las que habíamos facilitado alguno de nuestros datos.
Nuestros datos personales o de contacto, que muchas veces damos con facilidad, poseen un gran valor ya que abren a las empresas la puerta a conocernos, a saber quienes somos, nuestros gustos, que buscamos, que compramos, quienes son nuestros amigos, nuestra agenda… es por ello por lo que desde ya hace unos años, este tipo de informaciones están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, más conocida como LOPD y que aprobaron las Cortes Generales de España el 13 de diciembre de 1999.
Esta ley, que lleva vigente en nuestro país desde entonces, ha sido sustituida de forma reciente por el RGPD del que tanto se habla, el Reglamento General de Protección de Datos por el cual tantos emails y tantas nuevas políticas hemos aceptado en los últimos días. Este Reglamento de la Unión Europea es concretamente el 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 y su función es la relativa a la protección de los datos personales y a la libre circulación de esos datos para las personas físicas de la Comunidad Europea.
Aunque esta ley entró en vigor hace ya dos años, concretamente el 25 de mayo del año 2016, no fue hasta ahora, hasta el pasado 25 de mayo de 2018 cuando su cumplimiento se hizo obligatorio dentro de toda la Unión Europea. Estos dos años han debido de servir, o al menos se idearon para que las empresas, organismos, instituciones, organizaciones y demás organismos implicados se fuesen adaptando progresivamente a esta nueva forma de trabajo, con el fin de conseguir un correcto funcionamiento desde este año. Lo cierto, es que desde el pasado 25 de mayo, el no cumplimiento de este Reglamento puede llegar a acarrear multas de hasta 20 millones de euros, por lo que todas las partes implicadas se han apresurado a realizar las adaptaciones correspondientes.
Sin embargo, en muchos casos, sobretodo en lo que a autónomos y pymes respecta, esta adaptación es más compleja al no disponer de una persona concreta que realice este tipo de funciones de control y protección, por lo que disponer de la ayuda de Martín Laucirica Grupo Asesor se hace fundamental para no llegar al extremo de tener que exponernos a una de esas más que importantes multas. Además, este grupo asesor cuenta con más de 25 años de experiencia por lo que mediante sus servicios, podemos tener una asesoría de gestión integral para todos los temas que necesitemos resolver, sean contables, fiscales, laborales, jurídicos, mercantiles, sobre auditorías o concernientes a temas inmobiliarios.
¿Qué novedades trae este nuevo Reglamento General de Protección de Datos?
La sociedad ha ido avanzando a pasos agigantados y más, en los últimos años, es por ello por lo que la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos se nos ha quedado obsoleta y ahora, desde la Unión Europea, se busca estandarizar y actualizar esta reglamentación que países como España tenían, pero que, sin embargo, otros todavía no contaban con algo similar.
Sea por uno o por otro motivo, lo cierto es que este nuevo Reglamento trae consigo, entre otras, novedades como:
- Nuevos derechos para los ciudadanos. El derecho a la transparencia de la información, el derecho al olvido, el derecho de limitación o el derecho de portabilidad son solo algunos de ellos.
- Minimización de datos. Tan solo nos podrán pedir aquellos que les hagan falta directamente a las partes implicadas para el desarrollo de su actividad, ni uno más.
- Ampliación del deber de información. La parte solicitante de los datos tiene la obligación de advertirnos y explicarnos los fines que tendrán esos datos, así como el periodo de almacenamiento de ellos, la base legal y la posibilidad de reclamarlos.