El día 28 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que nace en el año 2003 promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una campaña internacional y anual de sensibilización. Esta campaña busca promover el trabajo seguro, saludable y decente, a la vez que se hace hincapié en la prevención de accidentes y enfermedades en el trabajo y se aprovecha ese día para sensibilizar sobre la adopción de prácticas seguras en los lugares de trabajo.
El artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE núm. 261 de fecha 31-10-15, dice que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Por tanto, son constitutivas de accidente laboral o de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo de su trabajo y en el lugar de su trabajo.
Asimismo, el artículo 156.2 nos especifica que tendrán la consideración de accidentes de trabajo los siguientes supuestos:
- Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
- Los que sufra con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Los accidentes sufridos por trabajadores autónomos también estarán incluidos siempre que estos hayan solicitado esta cobertura a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.
En caso de que el trabajador sufra secuelas que le ocasionen un perjuicio estético o funcional, aunque no sean de tal gravedad como para incapacitarle para el desempeño de su trabajo, tendrá derecho a una indemnización por lesiones no invalidantes conforme a un baremo establecido. En este sentido, si este es vuestro caso, nosotros os recomendamos que os pongáis en manos de tuAppbogado, donde podréis encontrar al abogado especialista que necesitáis, puesto que dan servicio a todas las áreas de la abogacía, tales como derecho laboral, derecho penal, derecho administrativo, derecho concursal, accidentes de tráfico, herencias, extranjería, hipotecas, etc. estudiaran cada caso concreto y ofertaran un presupuesto personalizado y un asesoramiento acorde a cada necesidad.
Según las estadísticas, las infracciones más habituales de las empresas en los accidentes sufridos por los trabajadores en el desempeño de su trabajo son:
- Falta de formación del trabajador en prevención de riesgos laborales.
- Falta de evaluación de los riesgos laborales de los puestos de trabajo de los trabajadores.
- Falta de medidas colectivas de seguridad como barandillas, redes, protecciones…
- Falta de equipos de protección individual (EPI) como arneses, botas, gafas protectoras, guantes, etc.
- Falta de delimitación y señalización de la zona de trabajo.
- Falta de un plan de seguridad y salud en el trabajo con un contenido especializado y adecuado a los riesgos y seguridad de los trabajadores.
¿Qué es un informe de vida laboral?
El informe de vida laboral de una persona es un documento oficial expedido por la Seguridad Social cuyo fin es meramente informativo y en él se recoge toda la actividad laboral de una persona a lo largo de su vida. En él se especifican las situaciones laborales que ha tenido el trabajador como fechas de alta y baja, el régimen al que estaba adscrito en ese momento (autónomo, asalariado, empresario…), el tipo de jornada laboral (completa, parcial…), tipo de contrato, grupo de cotización, etc.