Qué es la inspección técnica de edificios

Soy propietario de una vivienda en Segovia que tengo planeado poner a la venta, por lo que entré en contacto con Sego House, una empresa de mi ciudad de asesores inmobiliarios que se dedican a vender inmuebles y que me informaron, pues yo no lo sabía, que como el edificio donde está situada mi vivienda tiene una antigüedad superior a cincuenta años necesita pasar la inspección técnica de edificios, que viene a ser como en los coches la inspección técnica de vehículos.

El Real-Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 161, de fecha 7 de julio de 2011, en su capítulo IV, Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación, establece la necesidad de realizar las reparaciones y obras necesarias para mantener un inmueble en condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Aunque esta ley entró causa efectos desde el día de su publicación, su artículo 21 no entró en vigor hasta el 07 de julio de 2012. Esta normativa es la que se conoce como Inspección Técnica de Edificios, o por sus siglas ITE, y la primera inspección se llevará a cabo a los edificios con una antigüedad superior a los cincuenta años, salvo que las comunidades autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, la segunda y tercera inspección, se realizarán normalmente a los diez años siguientes.

La comunidad de propietarios del edificio es la que tiene la obligación de encargar la realización de la inspección técnica del edificio a un técnico competente, como pueden ser arquitectos o arquitectos técnicos. Este tras la visita redactará un informe sobre las deficiencias detectadas y las obras que será necesario acometer para garantizar la seguridad del inmueble o manifestará que no presenta deficiencias.

Esta inspección revisará el estado de conservación general del edificio, teniendo especial interés en los siguientes aspectos:

  • Cimentación y estructuras. Se revisarán la cimentación, vigas, muros de carga. Forjados y estructuras que comprometan la seguridad del edificio.
  • Cubiertas y aleros. Se vigilará si existen filtraciones de agua en la cubierta o en el sótano, de tal manera que pueda llegar a afectar a la habitabilidad del edificio, así como aleros, voladizos, por si su desprendimiento puede llegar a comprometer la seguridad de la gente.
  • Fachadas y medianeras. Se revisará el estado de elementos ornamentales en la fachada, chimeneas, cornisas, barandillas, balcones, sobre todo si pueden caer hacia la vía pública suponiendo un grave riesgo para las personas que transiten por el lugar.
  • Instalaciones de fontanería y electricidad. Se revisaran sus instalaciones, a fin de evitar fugas de agua.
  • Seguridad, salubridad y ornato. La seguridad y la salubridad comprenden todas las medidas señaladas en los puntos anteriores. El ornato comprende las obras de menor envergadura que se deberán adoptar para mantener el edificio, tales como pintura de fachadas, colocación o reposición de canalones…

Una vez realizado el informe de inspección, si este es favorable, los propietarios no deberán realizar ninguna acción hasta la siguiente revisión. En caso de presentar deficiencias, los propietarios deberán solicitar el oportuno permiso o licencia de obras en el ayuntamiento y acometer  en el plazo señalado, las obras de rehabilitación indicadas en el informe a fin de subsanarlas. Una vez realizadas, se requerirá un nuevo informe en el que se indique que se han efectuado las obras señaladas, por lo que se emitirá un informe en sentido favorable, con el fin de obtener el certificado de aptitud del edificio.

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