Los autobuses son vehículos de transporte de personas por carretera. Tienen una capacidad que va desde los 10 pasajeros hasta los 240. Desde que el usuario sube al autobús hasta que se baja, la empresa titular del vehículo es responsable de la vida e integridad física del mismo, por tanto, debe disponer de una cobertura de seguro suficiente.
Los desplazamientos en autobús son un medio de transporte bastante empleado, debido a que tienen la capacidad de llevarnos a casi cualquier destino. Cubriendo una variedad de lugares a los que no llegan el resto de medios de transporte público.
Existen diferentes tipos de autobuses. Buses urbanos, interurbanos, discrecionales (que pueden cubrir trayectos desde un punto de recogida a otro punto de embarque, a un centro de trabajo, de alojamiento o de ocio), y los autobuses escolares.
Por sus características técnicas, el blog Hello Auto los clasifica en minibuses, buses articulados, autobús de dos pisos, autobús de tránsito rápido, sitren, autobús eléctrico, autobús guiado, autobús urbano y autocar.
Cada categoría tiene sus peculiaridades. El autobús es un medio de transporte bastante seguro. Sin embargo, según nos indican los agentes de Aragones & Cemborain, una correduría de seguros con sede en Alcorcón (Madrid), estos vehículos deben estar provistos de seguros que cubran todas las incidencias que se le puedan presentar en los viajes. Con frecuencia se contratan seguros compuestos que abarcan diferentes áreas y ofrecen varias prestaciones.
Estos son los principales seguros que debe tener una empresa para cubrir su flota de autobuses.
Seguro Obligatorio de Viajeros. (S.O.V.)
Es un seguro obligatorio que cubre los daños físicos que pueda sufrir el viajero a consecuencia de un accidente. Es obligatorio para todos los medios de transporte de personas (avión, barco, tren), incluidos teleféricos, telesillas y funiculares.
Cubre los daños corporales que puedan sufrir el usuario, derivados de un siniestro, como colisión de vehículos, salida de la vía, vuelco; así como averías y cualquier anomalía técnica o error en la conducción que afecte al vehículo. Incluye también determinados accidentes que se puedan sufrir durante la entrega y recogida del equipaje o en la subida y bajada del vehículo.
La tasa la abona el viajero, y está incluido en el precio del billete. Cubrirá la asistencia sanitaria del damnificado, así como el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios. En caso de ser uno de los afectados, para tener acceso a los beneficios del seguro, será necesario estar en posesión del billete o título de transporte. Este seguro es compatible con otros seguros que pueda contratar la empresa que ofrezcan una mayor cobertura.
Es importante remarcar que este seguro solo cubre los daños físicos, no así los materiales. En virtud del mismo, la empresa titular del vehículo se hace responsable de la integridad de los pasajeros, incluso cuando la culpa no sea achacable al conductor. En caso de producirse una lesión y la empresa no tenga suscrito el S.O.V., será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargue de satisfacer las reclamaciones. Si bien, en tal caso, la empresa titular será objeto de sanción económica, e incluso de advertencia o retirada de la licencia para transporte de pasajeros, según la gravedad de los hechos.
Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los daños físicos que se produzcan cuando el usuario se encuentre bajo los efectos de sustancias estupefacientes, estimulantes, si se encuentra en estado de embriaguez o en durante la comisión de delitos dolosos.
Cuando se produce el siniestro, el damnificado o sus beneficiarios, deberán dar aviso a la empresa titular del vehículo o a la estación de autobuses donde opera la misma. Deberán probar los daños sufridos, presentando certificados médicos que indiquen el alcance y causa de las lesiones o la certificación del Registro Civil, en caso de fallecimiento.
La empresa de transporte deberá tener contratado este seguro con una compañía aseguradora y encontrarse al corriente de pago. En caso de accidente, la empresa deberá dejar constancia por escrito, mediante un parte especial, de las circunstancias en las que se ha producido el siniestro, así como las comprobaciones pertinentes efectuadas para comprobar la causa. La empresa titular deberá emprender las acciones que estén a su alcance para aminorar los efectos del suceso y facilitar el acceso a las prestaciones a las que tienen derecho los beneficiarios.
Seguro de responsabilidad civil.
Este es otro seguro obligatorio que cubre los daños que pueda ocasionar el autobús a otros vehículos o personas que no viajen en el interior del autobús. Es parecido a un seguro de circulación con protección de daños a terceros, si bien está sujeto a otra tabla de tarifas y presenta sus peculiaridades. Se abona mediante una cuota anual, que dependiendo de la aseguradora, se podrá fraccionar, y cada autobús debe disponer de un seguro propio. En la cabina de conducción se debe guardar una copia de los documentos relativos al seguro, a la que tenga fácil acceso el chofer en caso de que sea necesario.
Este seguro, a diferencia del S.O.V., no se puede deducir en el precio del billete del viajero. Forma parte de los gastos fijos de la empresa. Este sería el seguro al que recurriría el conductor del autobús en caso de que tuviera un choque o colisión con otro vehículo que transita la vía pública o por desperfectos materiales ocasionados a consecuencia de la conducción. Como sucede con cualquier otro seguro de circulación, los siniestros se gestionan a través de un parte que se remite a la compañía aseguradora.
Seguro complementario de pasajeros.
Se trata de un conjunto de prestaciones adicionales que complementan el S.O.V. En España no es obligatorio, aunque sí es aconsejable. En otros países europeos es un requisito legal para poder operar en su territorio.
Aunque puede incluir más prestaciones, abarca tres coberturas extraordinarias:
- Cobertura de lesiones personales. Esta póliza protege al viajero de daños físicos que pudiera sufrir durante el viaje, más allá de un accidente o de un hecho puntual. Digamos que es más extenso que el S.O.V., por ejemplo, prestaría asistencia sanitaria en caso de una bajada de tensión producida a consecuencia de un mareo o cualquier desajuste físico que se sufra durante el viaje.
- Protección de daños materiales. Cubre las pertenecías materiales del pasajero en caso de accidente. Si el S.O.V. se limita únicamente a los daños físicos, esta póliza abonaría una indemnización por desperfectos ocasionados en el equipaje y enseres personales que el viajero lleva consigo.
- Protección contra pérdidas o robos. La empresa se hace responsable de hurtos o pérdidas de pertenencias personales de los viajeros cometidas dentro del vehículo durante el viaje. Para reclamar una indemnización, el afectado deberá presentar una copia de la denuncia efectuada ante la policía y una factura o documento de tasación que señale el valor del objeto perdido o sustraído.
La suscripción de este seguro, por parte del pasajero, puede ser voluntaria. La empresa de transporte podrá repercutirla en el viajero, mediante el pago de un complemento que debe quedar claramente reflejado en el billete o en el recibo de compra. Nunca se incluirá en el precio estándar del billete, como sucede con el S.O.V.
Acciones de los pasajeros que pueden quedar excluidas de los seguros.
La D.G.T. (Dirección General de Tráfico) señala en su página web que no todas las obligaciones en materia de seguridad vial dentro de un autobús recaen sobre el conductor, los pasajeros también tienen sus deberes.
El chofer es la principal autoridad dentro del autobús y los pasajeros deberán respetar sus directrices. El conductor se preocupará porque el pasaje efectúe el viaje sin problemas, pero determinadas acciones manifiestas de los pasajeros, pueden hacer que las consecuencias de sus actos queden excluidas de las coberturas de los seguros.
En este sentido, la D.G.T. pone varios ejemplos.
Para acceder al autobús hay habilitadas marquesinas, paradas señalizadas y andenes. El conductor no está obligado a permitir el acceso de un viajero fuera de estas zonas. Además de por un motivo de orden, se trata de superficies señalizadas que aseguran que el autobús pueda parar o estacionar sin riesgo para los pasajeros y para el vehículo.
En la salida del autobús, el usuario debe avisar con antelación de su voluntad de apearse del vehículo. Si se ha despistado, el conductor no está obligado a parar fuera de la zona habilitada, ni dar marcha atrás.
Todos los autobuses urbanos e interurbanos tienen un número de plazas máximas con garantías de seguridad para los usuarios. En el caso de autobuses urbanos, en el que una parte del pasaje debe ir de pie, si no se ha superado el aforo máximo y el pasajero no se agarra a uno de los dispositivos de seguridad (barras, respaldos de los asientos, asas, etc.) y se cae a consecuencia de un frenazo, la responsabilidad puede recaer en el pasajero. Igualmente, sucede en un trayecto interurbano, cuando hay asientos libres y un pasajero decide pasar una parte del viaje de pie en el pasillo.
Los seguros que debe contratar una empresa de autobuses garantizan que el viaje de los pasajeros se efectúa con la mayor seguridad posible.