Montar una empresa, estos son los papeleos para comenzar

Abres la puerta de tu negocio, suena el teléfono y respondes con el nombre de tu empresa. Para algunos un sueño hecho realidad. Y es que para que esa llamada se produzca se tiene que dar un trabajo excesivo en los meses anteriores. Sí, decimos meses no semanas, porque cuando una persona decide montar una empresa tiene que tener claro que el camino será duro y largo, y con un montón de piedras que saltar.

Por desgracia, aunque a la administración se le llena la boca hablando de que lo ideal es montar empresas, hacerte autónomo, es algo que no es nada fácil. Es más, la propia burocracia se convierte en la primera en poner trabas. El famoso ‘vuelva usted mañana’ se convierte en una verdad cuando tienes que presentar papeles. No es fácil, y ahora menos. Son un montón de papeles, normas, leyes las que tienes que cumplir por lo tanto lo mejor es ponerse en manos de profesionales. Hoy visitamos a Bufete Albanés, que nos abren gentilmente las puertas de su empresa, para que nos pongan al día. Estos son los primeros pasos que tienes que dar si has decidido emprender por tu cuenta y crear una empresa.

Tanto la constitución, como la modificación o la extinción de las sociedades mercantiles son procedimientos que están sometidos a determinados requisitos y pasos a seguir. De hecho, estos trámites pueden alargarse en el tiempo y dar lugar a ciertos problemas que desde nuestra firma atendemos desde un asesoramiento preventivo.

Nosotros no hablamos de un análisis del sector para saber qué es lo que demanda la sociedad, ni un DAFO para conocer las debilidades y fortalezas, hablamos de los papeles que la administración te solicita para constituirte. Por eso, el siguiente paso es establecer la estructura jurídica que necesita tu negocio: autónomo, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, cooperativa etc. Una vez tengas elegida la forma jurídica, tendrás que elegir un nombre y comprobar que no existe un negocio con la misma denominación en el Registro Mercantil.

Certificado

Asimismo, deberás establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para tu empresa. En ella depositarás el capital social. Recuerda solicitar un certificado de depósito en el banco en el deberán constar los datos del socio, o los socios en su caso, así como las aportaciones realizadas. Te servirá para acreditar el capital social en la constitución de la empresa.

Estatutos

A continuación, has de elaborar los estatutos sociales. Éste es uno de los pasos más importantes para crear una empresa, ya que representan las bases sobre las que se constituye tu empresa. En ellos se recogen varios datos esenciales, como la denominación, el capital, el domicilio social, etc. Además, se definen otros aspectos de interés para el correcto funcionamiento del negocio, como el órgano administrativo, el reparto de dividendos o el proceso a seguir en caso de disolución de la empresa.

Ya sea por voluntad propia, por motivos de salud o por falta de tiempo o disponibilidad, es posible que en más de una ocasión los socios se ausenten en el momento de la celebración de las Juntas Generales. Para esas situaciones, existe la posibilidad de que sea su abogado el que asista en su representación.

Hacienda

Por supuesto, Hacienda, esa que dicen que somos todos, tiene algo que decir en todo esto. Después, para dar de alta tu empresa en Hacienda y conseguir tu NIF provisional, deberás presentar el modelo 036, una copia de la escritura de constitución y una copia de los estatutos en la Agencia Tributaria. Cuando tengas tu NIF provisional, deberás constituir tu empresa ante el Registro Mercantil de tu provincia para obtener la plena competencia jurídica. Ten en cuenta que esto no significa que tu empresa está protegida como marca, ya que para ello necesitarás darla de alta en el Registro de Patentes y Marcas.

Una vez hayas realizado todos estos pasos, deberás solicitar el NIF definitivo. Puedes realizarlo de forma telemática en Hacienda con certificado digital, presentando el modelo 036 con la casilla 120 marcada, junto con otros papeles (como no). En este caso te faltarán la copia de la escritura pública, el certificado de inscripción en el Registro Mercantil y la fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal.

Y sí, por fin podrás decir que tienes tu empresa constituida. Como en todos los casos, esto dependerá del funcionario de turno que te encuentres y de lo ágil que seas en lograr la documentación. Por eso, para estas cosas lo mejor es ponerte en manos de profesionales.

 

 

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