En este mundo globalizado en el que todos podemos actuar en cualquier lugar del planeta y en el que empresas y ciudadanos extranjeros desempeñan sus funciones o realizan negocios y transacciones comerciales en España y viceversa o en el que empresas y ciudadanos españoles contratan con empresas extranjeras, la necesidad de entendernos y plasmarlo por escrito en un documento es clara. Para ello necesitamos contratar los servicios de una agencia de traducción, aunque si realmente lo que necesitáis es seriedad y experiencia, no escojáis cualquiera, hacednos caso y optad por Eiktrad, traductor jurado oficial MAEC en Barcelona, puesto que ofrece sus servicios en toda España y su labor está avalada por profesionales traductores e intérpretes altamente cualificados, que pueden ofrecer desde traducción simple o técnica hasta traducción jurada (acreditados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Cooperación MAEC), así como interpretación consecutiva o simultánea, editores audiovisuales y diseñadores gráficos.
Muchas veces el problema surge cuando necesitamos acudir al juzgado para demandar o porque nos ha demandado una empresa o persona extranjera. En este caso si el escrito presentado ante el juzgado o la documentación presentada está redactada en algún idioma extranjero, deberán ser traducidos al castellano o a la lengua oficial de la comunidad autónoma donde se presente la demanda, tal y como establece en su artículo 144 la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) “todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo”, por lo que la aportación de documentos en lengua extranjera supone un error subsanable que deriva en la ineficacia probatoria de tales documentos, tal y como sostiene el Tribunal Supremo en sentencia del 10 de octubre del 2005.
Un problema derivado de la presentación de una demanda en un idioma extranjero sin la correspondiente traducción podría ser la indefensión que causa en el demandado al no comprender las reclamaciones o alegaciones presentadas en su contra, lo que conlleva que el demandado pueda negarse a ser notificado y a recibir el documento de la demanda que le ha de ser notificado de dos formas, o bien en el momento de la notificación o bien devolviéndolo al organismo receptor en el plazo de una semana. Esta no aceptación por parte del demandado deberá subsanarse posteriormente mediante una nueva notificación al demandado con una traducción del documento y, en este caso, la fecha válida de notificación a efectos contabilizar los plazos siempre será la de la entrega de documentación con su traducción correspondiente.
¿Cómo ha de ser esa traducción simple o jurada?
En primer lugar, veamos qué entendemos por traducción simple y traducción jurada. La simple se refiere a aquella que puede realizar cualquier persona con conocimientos de un idioma sin que se necesite para ello una acreditación o título oficial mientras que, por traducción jurada u oficial, se entiende la realizada por un traductor o interprete jurado quien gracias a la acreditación que le otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores está capacitado para certificar la fidelidad y exactitud de sus traducciones.
Una vez diferenciados estos dos tipos de traducciones, el art. 144.2 de la LEC estipula que “la traducción podrá ser hecha privadamente y en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto de la parte que existe discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado. No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquella correrán a cargo de quien la solicitó”.
A la vista de la legislación puede presentarse una traducción simple, si bien es norma general en evitación de posibles retrasos en el juicio la presentación de traducción jurada junto con la papeleta de demanda.
¿Cuáles son los requisitos para ser traductor jurado?
En España los requisitos que se deben cumplir para ser traductor jurado son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea.
- Poseer la titulación de graduado o licenciado universitario.
- Superar el examen que convoca la oficina de interpretación de lenguas dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores. Este examen requiere un nivel de conocimientos muy altos necesarios para superar las diferentes pruebas, estas habilidades deben ser tanto orales como de comprensión y de escritura, además se deberán tener profundos conocimientos tanto de gramática como de terminología lo que incluye un amplio conocimiento del vocabulario.